DERECHO DEL CONSUMIDOR. Cláusulas abusivas y falta de transparencia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Sant Boi de Llobregat, en virtud de sentencia dictada por el Magistrado D. Cristóbal Delgado Cervera, ha estimado la demanda interpuesta por un matrimonio, declarando nulo el aval por que que deberían responder en caso de incumplimiento del pago del prestamo hipotecario de su hija.
Lo argumentado por la parte demandante fue que el banco incurrió en falta de información al momento de firmar el documento, motivo por el cual no fueron capaces de realizar una correcta evaluación de la situación o el riesgo que se encontraban asumiendo, hecho que quedó probado en el expediente.
El tribunal consideró que la documentación aportada era insuficiente para probar que el matrimonio había sido correctamente asesorado acerca de las cláusulas que firmarían.
La sentencia dejó claro que es un error de la entidad bancaria y este no puede ser atribuido al cliente.
La misma finaliza acordando estimar íntegramente la demanda interpuesta contra la entidad bancaria y, en consecuencia, declarando la nulidad de la cláusula de afianzamiento personal y la cláusula de constitución de fianza teniendo las mismas por no puestas en el contrato de préstamo hipotecario, con expresa condena en costas a la entidad bancaria demandada.
Esta sentencia importa la liberación de gran cantidad de avalistas, que se encuentran comprometidos a contratos celebrados con falta de información y desconocimiento de este tipo de cláusulas.